Corte ordena frenar hacinamiento en penal de Neza-Bordo y fija criterio sobre protección de marcas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a autoridades del Estado de México implementar medidas estructurales para atender el problema de hacinamiento que prevalece en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Nezahualcóyotl-Bordo Xochiaca, al considerar que las condiciones actuales vulneran el derecho de las personas privadas de la libertad a vivir con dignidad.
La determinación derivó de un juicio promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública, que denunció la falta de acciones suficientes para enfrentar la sobrepoblación en dicho centro penitenciario.
De acuerdo con los datos analizados por el máximo tribunal, el penal contaba originalmente con capacidad para mil 834 personas; sin embargo, para noviembre de 2025 albergaba a 5 mil 823 internos, cifra que representó una sobreocupación superior al 217 por ciento.
Ante este escenario, la SCJN concluyó que el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana y advirtió que el hacinamiento impacta derechos fundamentales relacionados con la integridad personal, la salud, la alimentación, el acceso al agua y los servicios básicos.
Como parte de la sentencia, las autoridades estatales deberán elaborar en un plazo de seis meses un plan integral para reducir la sobrepoblación, contemplando mejoras de infraestructura, coordinación institucional, gestión de recursos y mecanismos que permitan atender de manera efectiva la problemática.
Protección reforzada para marcas reconocidas
En otro asunto, la Suprema Corte determinó que las disposiciones que utiliza la Secretaría de Economía para autorizar denominaciones y razones sociales son constitucionales, siempre que no limiten el derecho de los titulares de marcas a acudir ante tribunales para demostrar que sus signos distintivos son notoriamente conocidos y requieren una protección especial.
El caso se originó tras la inconformidad de una empresa internacional de telecomunicaciones por la autorización otorgada a otra sociedad para utilizar una denominación similar a una marca de su propiedad.
Al resolver, la Corte estableció que la notoriedad de una marca no se presume automáticamente, sino que debe acreditarse mediante elementos de prueba suficientes, verificables y confiables.
Asimismo, precisó que las decisiones administrativas de la Secretaría de Economía no cierran la puerta a una revisión judicial posterior, en la que los tribunales podrán determinar si una marca merece una protección reforzada conforme a la legislación mexicana y los estándares internacionales de propiedad intelectual.
Con ambas resoluciones, la Suprema Corte fortaleció la tutela de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y brindó mayor certeza jurídica en materia de propiedad industrial, dos ámbitos de impacto directo en la vida pública y el desarrollo institucional del país.




